Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral
Dirección General de Trabajo
CÁLCULO DE PRESTACIONES

  • Contratos laborales de naturaleza privada regidos por el Código de Trabajo y no a los que se encuentra cubiertos por el régimen especial para los servidores públicos.
  • Contrataciones por tiempo indefinido. No se encuentran incluidos los cálculos correspondientes a contratos por plazo determinado o por ejecución de obra.
  • Contratos de trabajo que terminan con responsabilidad patronal. No contempla casos de terminación por renuncia del trabajador.
  • Contratos de trabajos típicos no aquellos que siendo de naturaleza privada revisten un carácter especial y tienen una regulación propia como es el caso los servidores domésticos, o de las contrataciones de adolescentes.
  • Las indemnizaciones que corresponde pagar al empleador.
¿Es Usted?
¿El Preaviso se notificó por escrito al empleador, según el Art. 222 del C.T.? Ref.: Art. 222 del Código de Trabajo.
B/.

Instrucciones:

  • Con sus comprobantes de salario o ficha del Seguro en mano deberá ir indicando el salario para cada mes solicitado.
  • Debe escribir el salario bruto mensual (es el salario sin los descuentos).
  • Usted tiene 0 años, 0 meses, 0 días
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